La presente Norma se aplica a los brotes de bambú en conserva tal como se definen en la Sección 2 infra que están destinados al consumo directo, inclusive para fines de hostelería o para reenvasado, o bien a una elaboración ulterior.
La presente Norma se aplica a los brotes de bambú en conserva tal como se definen en la Sección 2 infra que están destinados al consumo directo, inclusive para fines de hostelería o para reenvasado, o bien a una elaboración ulterior.